Real Decreto 426/2003 Art. 7
Artículo 7. Nacimiento del derecho.
1. Para obtener el derecho a la renta agraria los trabajadores deberán solicitarlo conforme a lo previsto en el artículo 10.1, suscribir el compromiso de actividad en la fecha de la solicitud y reunir y acreditar los requisitos exigidos.
2. El derecho a la renta agraria nacerá a partir del día siguiente a aquél en que se solicite, sin perjuicio de que el devengo de la cuantía se inicie conforme a lo establecido en el artículo 11.1.