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Ley 3/2003 · Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

Ley 3/2003 Art. 13

CAPÍTULO II

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Artículo 13. Estatutos de las Universidades públicas.

1. Las Universidades públicas, una vez elaborados sus Estatutos, los remitirán a la Consejería competente en materia de Universidades, a efectos de que esta proponga a la Junta de Castilla y León la aprobación de los mismos, de acuerdo con los trámites y requisitos establecidos en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. El proyecto de Estatutos se entenderá aprobado si transcurridos tres meses desde la fecha de su presentación a la Junta de Castilla y León no hubiera recaído resolución expresa.