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Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.

Ley 4/2003 Art. 12

CAPÍTULO I

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Artículo 12. Definición.

Se crean las redes insulares de museos, de ámbito de cada isla, como conjuntos organizados de museos y de colecciones museográficas, reconocidos de acuerdo con esta ley, que lo soliciten y obtengan su inclusión en ellas, con la finalidad de prestar un servicio público cultural ordenado y educativo.