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Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.

Ley 4/2003 Art. 22

CAPÍTULO I

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Artículo 22. Régimen de visita pública.

1. El régimen y los horarios de visita pública a los museos y a las colecciones museográficas integrados en las redes insulares de museos serán los que, teniendo en cuenta la demanda social y la infraestructura del centro, se establezcan de forma reglamentaria o mediante convenio.

2. En cualquier caso, la visita a estos centros tiene que ser gratuita al menos un día a la semana.