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Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.

Ley 4/2003 Art. 32

CAPÍTULO III

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Artículo 32. Facultades expropiatorias.

La integración en las redes insulares otorga a los titulares de los museos la condición de beneficiarios a los efectos de aquello que prevé la Ley de expropiación forzosa respecto de los inmuebles donde haya instalado o se instalen, con relación con los contenidos que se consideren necesarios para su ampliación o por razones de seguridad, así como también por la imposición de servidumbre de paso por vías de acceso, líneas o redes de servicios que resulten necesarias.