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Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.

Ley 4/2003 Art. 40

CAPÍTULO IV

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Artículo 40. Instituciones de fomento y promoción cultural.

1. Los museos y las colecciones de titularidad pública podrán contar, para su fomento y promoción cultural, con un patronato; también podrán promover asociaciones y fundaciones de amigos de los museos.

2. En aquellos casos en que la administración competente lo considere conveniente, los museos podrán regirse por un patronato o por un consejo de administración, como órgano colegiado de dirección y administración.