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Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.

Ley 4/2003 Art. 42

CAPÍTULO I

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Artículo 42. Mapas museísticos insulares.

La consejería competente en materia de cultura elaborará, publicará y tendrá actualizado el mapa museístico de cada una de las Illes Balears, integrado en los planes insulares de gestión del patrimonio histórico. En este mapa se incluirán los museos y las colecciones museográficas reconocidas, tanto si son de titularidad pública como privada, especificando sus características, estado, carencias y necesidades que, en el ámbito territorial o sectorial existan y constituyan objetivos de la Administración.