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Ley 8/2003 · Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud.

Ley 8/2003 Art. 49

TÍTULO VII

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 49. Seguimiento, evaluación, inspección y control.

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León realizará un seguimiento continuado y una evaluación permanente de la satisfacción de los derechos de las personas en relación con la salud. A tal efecto impulsará la oportuna inspección de los centros, servicios y establecimientos y el control de sus actividades, a fin de comprobar que cumplen las obligaciones establecidas en la presente Ley.

2. Como consecuencia de las actuaciones de inspección y control, las Autoridades Sanitarias competentes podrán adoptar las medidas que correspondan para evitar la vulneración de los derechos en relación con la salud o los daños que pudieran derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.