Ley 6/2003 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2.
El ejercicio de las funciones de asistencia jurídica corresponderá a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León, a través de los Letrados que forman parte de los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.3 de esta Ley.