Ley 17/2003 Art. 20
CAPÍTULO IV
Artículo 20. Tesorería.
1. La Tesorería del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores estará sometida al régimen de intervención y contabilidad pública. En ella se unificarán todos los recursos financieros que se destinen para el cumplimiento de sus fines, y tendrá a su cargo la custodia de los fondos, valores, créditos y atenciones generales de dicho Instituto.
2. La Tesorería del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores, previa autorización del Consejero responsable de Economía y Hacienda, podrá abrir y utilizar en las entidades de crédito y ahorro las cuentas necesarias para el funcionamiento de los servicios, atendiendo a la especial naturaleza de sus operaciones y al lugar en que hayan de realizarse.