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Ley 4/2003 · Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña.

Ley 4/2003 Art. 13

CAPÍTULO II

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 13. Reglamentación de las juntas y de las comisiones.

El Gobierno debe aprobar por decreto la normativa general sobre organización y funcionamiento de las juntas locales de seguridad y las comisiones regionales de seguridad. Estos órganos pueden aprobar su reglamento de funcionamiento interno, atendiendo a las previsiones de la presente Ley y las normas que la desarrollen.