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Ley 5/2004 · Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.

Ley 5/2004 Art. 13

CAPÍTULO IV

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Artículo 13. Colaboración de particulares y entidades sociales.

1. La colaboración de los particulares y las entidades sociales en la prevención y lucha contra los incendios forestales deberá canalizarse a través de las Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y de los Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio u organizaciones equivalentes.

2. La Consejería competente en materia de incendios forestales podrá suscribir convenios con particulares o entidades sociales interesados en colaborar en la prevención y lucha contra los incendios forestales, con la finalidad de concretar y organizar su participación o aportación.

3. Las entidades sociales más representativas podrán promover campañas, conjuntamente con las Administraciones Públicas implicadas, en materia de concienciación y sensibilización ciudadana sobre prevención y lucha contra incendios forestales, con la finalidad de concretar y organizar su participación o aportación.