Real Decreto 2395/2004 Art. 40
Sección 3
Artículo 40. Elaboración del presupuesto.
La entidad elaborará, anualmente, sus Presupuestos de Explotación y Capital, junto con los Programas de Actuación Plurianual, con la estructura que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que serán tramitados en la forma establecida, para las entidades públicas empresariales, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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