Ley 6/2003 Art. 3
TÍTULO I
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Los instrumentos a que se refiere el artículo anterior podrán ser aplicados por los órganos de la Administración general, sus organismos autónomos y las entidades de derecho público dependientes o que estén vinculadas a cualquiera de los mismos, enmarcables todos ellos dentro de la Administración pública de la Xunta de Galicia.