Real Decreto 117/2005 Art. 13
Artículo 13. Cese de los miembros del Consejo.
1. Los miembros del Consejo cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por renuncia.
b) Por dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
c) Por acuerdo de la confederación, federación o asociación de personas mayores a la que representa, comunicado a la secretaría del Consejo, ratificado por el Pleno o la Comisión Permanente.
d) Por finalización o término de la duración del mandato para el que han sido nombrados.
2. Producida una vacante, se procederá a su cobertura, a propuesta de quienes corresponda efectuarla, de conformidad con el artículo 6.
3. Hasta que se cubra la vacante, el vocal cesante será sustituido por su suplente.