Orden TAS/4054/2005 Art. 3
Artículo 3. Tipo de interés técnico o de actualización.
Se fija en el 3 por 100 anual el tipo de interés técnico nominal aplicable en la determinación del importe de los capitales coste de pensiones y demás prestaciones económicas de carácter periódico, derivadas de cualquier contingencia.
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