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Real Decreto 307/2005 · Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

Real Decreto 307/2005 Art. 2

CAPÍTULO I

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 2. Naturaleza.

1. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados.

2. No obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las subvenciones previstas en este real decreto se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.

3. En todo caso, la adopción de estas medidas paliativas se inspirará en los principios de economía, celeridad, eficacia y solidaridad, así como en los de cooperación y coordinación entre Administraciones públicas. A estos fines, deberán impulsarse aquellos mecanismos de colaboración que en cada caso contribuyan a la mayor operatividad de las medidas previstas en este real decreto.