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Ley 4/2006 · Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

Ley 4/2006 Art. 21

CAPÍTULO III

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Artículo 21. Operaciones de liquidación.

Corresponde a los liquidadores o liquidadoras:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores o acreedoras.

e) Aplicar los bienes resultantes de la liquidación a los fines establecidos conforme a lo previsto en el artículo anterior.

f) Solicitar la cancelación de los asientos de la asociación en el Registro de Asociaciones de Andalucía.