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Real Decreto 1417/2006 · Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.

Real Decreto 1417/2006 Art. 21

CAPÍTULO V

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 21. Secretaría del colegio arbitral.

El secretario de la junta arbitral desempeñará las funciones de secretaría de los colegios arbitrales, facilitando el soporte administrativo y siendo responsable de las notificaciones, actuando con voz pero sin voto.