Real Decreto 661/2007 Art. 39
SECCION 3
Artículo 39. Tarifas para instalaciones de la categoría b), grupo b.3: geotérmica, de las olas, de las mareas, de las rocas calientes y secas, oceanográfica, y de las corrientes marinas.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36, para las instalaciones del grupo b.3, se podrá determinar el derecho a la percepción de una tarifa, específica para cada instalación, durante los primeros quince años desde su puesta en servicio.
El cálculo de esta tarifa para cada instalación se realizará a través de los datos obtenidos en el modelo de solicitud del anexo VIII.
Wijzigingsgeschiedenis
- Vigente desde 2013-02-02