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Ley 1/2007 · Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.

Ley 1/2007 Art. 13

TÍTULO II

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 13. Derechos del mediador.

Son derechos de los mediadores familiares en el ejercicio de su actividad profesional:

a) Renunciar a iniciar la mediación o desistir del procedimiento en los supuestos previstos en el artículo 19.2.

b) Percibir los honorarios que correspondan por su actuación profesional.

c) Actuar con libertad e independencia en el ejercicio de su actividad.

d) Cualquier otro establecido en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.