Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar.
Ley 3/2007 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Voluntariedad.
Las partes podrán iniciar en cualquier momento, de manera voluntaria y libre, un procedimiento de mediación y finalizar el mismo en cualquier fase del procedimiento ya iniciado.