Ley 8/2007 · Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.
Ley 8/2007 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Organización de los centros, servicios y establecimientos.
1. Los centros, servicios y establecimientos del Instituto Catalán de la Salud pueden organizarse mediante:
a) Gerencias territoriales que gestionan conjuntamente la atención primaria, la atención hospitalaria y otros servicios sociosanitarios.
b) Unidades de gestión de atención primaria.
c) Unidades de gestión hospitalaria.
d) Otras unidades de gestión con las que se dote al Instituto.
2. Si lo aconseja el impulso y la ejecución de proyectos estratégicos o de gestión compartida del Instituto Catalán de la Salud, y siempre en el marco de estas alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida, los profesionales del Instituto pueden prestar servicios conjuntos en dos o más centros, servicios y establecimientos propios o ajenos, en los términos establecidos por la disposición adicional octava de la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas para el 2015 y sin perjuicio de lo que establezca, si procede, la normativa de incompatibilidades.
Wijzigingsgeschiedenis
- Vigente desde 2015-03-14