Ley 14/2006 Art. 13
Artículo 13. Acción pública.
Será pública la acción para exigir ante la Administración y los tribunales el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, así como en los instrumentos de planificación y demás normas que la desarrollen.
Artículo 13. Acción pública.
Será pública la acción para exigir ante la Administración y los tribunales el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, así como en los instrumentos de planificación y demás normas que la desarrollen.