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Ley 16/2006 · Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón.

Ley 16/2006 Art. 39

CAPÍTULO CUARTO

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 39. Particularidades respecto de la información.

Además del cumplimiento de los requisitos en materia de información que se establecen en esta Ley, el prestador de servicios de la sociedad de la información que realice actividades de contratación electrónica tendrá la obligación de informar al consumidor de manera clara, comprensible e inequívoca, y antes de iniciar el procedimiento de contratación, sobre aquellos extremos que exige la legislación reguladora de la sociedad de la información y, en todo caso, sobre los siguientes:

a) Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato.

b) Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible.

c) Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos.

d) La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.