Ley 1/2007 · Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura.
Ley 1/2007 Art. 13
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Del Personal.
El personal al servicio del Instituto de la Juventud de Extremadura estará constituido por personal funcionario, laboral o cualquier otro tipo de personal, en los términos previstos en la normativa sobre función pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en lo que le sea aplicable de la normativa estatal en esta materia.