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Ley 1/2007 · Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura.

Ley 1/2007 Art. 13

CAPÍTULO IV

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 13. Del Personal.

El personal al servicio del Instituto de la Juventud de Extremadura estará constituido por personal funcionario, laboral o cualquier otro tipo de personal, en los términos previstos en la normativa sobre función pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en lo que le sea aplicable de la normativa estatal en esta materia.