Ley 3/2007 Art. 128
CAPÍTULO III
Artículo 128. Responsabilidad penal.
La responsabilidad penal y la civil derivada del delito se exigen de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente.
CAPÍTULO III
Artículo 128. Responsabilidad penal.
La responsabilidad penal y la civil derivada del delito se exigen de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente.