Ley 3/2007 Art. 37
CAPÍTULO III
Artículo 37. Ordenación y planificación de los recursos humanos.
La Administración autonómica realizará la ordenación y la planificación correspondientes de los recursos humanos, de acuerdo con los principios informadores recogidos en la presente ley y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal.