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Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 3/2007 Art. 90

CAPÍTULO III

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Artículo 90. Reasignación de efectivos.

1. El personal funcionario cuyo puesto de trabajo se suprima como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos de los previstos en la presente ley, puede ser destinado a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos, con la aplicación de criterios objetivos que se concreten en el mismo plan y con carácter definitivo.

2. Los procedimientos de reasignación se establecerán reglamentariamente y su duración no puede ser superior a seis meses.