Rechtsbibliotheek en dossieranalyse · Oostenrijk · België · Europese Unie
LAWxPERT Aanmelden Gratis account

Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 3/2007 Art. 96

CAPÍTULO V

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 96. Condiciones y efectos de la movilidad interadministrativa.

1. El personal funcionario de otras administraciones únicamente puede participar en los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de la Administración autonómica que tengan establecida dicha posibilidad en la relación de puestos de trabajo.

2. El personal funcionario procedente de otras administraciones públicas que obtenga destino en un puesto de trabajo de la Administración autonómica se rige por la legislación en materia de función pública de esta Comunidad Autónoma.

3. El personal funcionario a que se refiere el apartado anterior que no pueda acreditar el nivel mínimo exigido de conocimiento de la lengua catalana quedará obligado a conseguirlo y acreditarlo en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Wijzigingsgeschiedenis
  • Vigente desde 2025-07-24