Ley 4/2007 Art. 34
CAPÍTULO V
Artículo 34. Contratación externa.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito de la cooperación al desarrollo y para actuaciones para las que no disponga de medios personales adecuados o suficientes, puede contratar empresas o profesionales, de acuerdo con lo que prevé la legislación reguladora de los contratos de las administraciones públicas.