Real Decreto 1794/2008 Art. 13
Sección 2
Artículo 13. Comisión consultiva.
1. En los casos en que el convenio prevea la creación de una comisión consultiva y no se haya alcanzado un acuerdo en el periodo establecido en el mismo, el obligado tributario podrá solicitar su constitución por las autoridades competentes para que adopte una decisión sobre las cuestiones pendientes.
2. La comisión consultiva se regirá por lo previsto en el convenio para evitar la doble imposición respectivo y por los requisitos que se pacten de forma bilateral en aquellos convenios en los que se regule su existencia.
3. Las autoridades competentes a la vista de la decisión de la comisión consultiva alcanzarán un acuerdo de conformidad con el artículo 16 sobre todas las cuestiones planteadas en el caso.
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