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Real Decreto 1573/2007 · Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.

Real Decreto 1573/2007 Art. 4

CAPÍTULO I

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Artículo 4. Funciones del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.

Son funciones del Consejo de Cooperación Bibliotecaria:

1. Promover la integración de los sistemas bibliotecarios de titularidad pública en el Sistema Español de Bibliotecas, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, e impulsar los diferentes tipos de bibliotecas y de redes bibliotecarias potenciando su desarrollo específico y fomentando líneas de cooperación entre ellos.

2. Elaborar planes específicos para favorecer y promover el desarrollo y la mejora de las condiciones de las bibliotecas y sus servicios. Entre otros objetivos, estos planes promoverán la prestación de unos servicios básicos mínimos en las bibliotecas, atendiendo a la diversidad lingüística del Estado español y la adopción de estándares e indicadores que faciliten un servicio público de calidad. Estos planes se evaluarán y actualizarán periódicamente y adoptarán como marco de referencia las directrices, pautas, estándares, recomendaciones, normas técnicas u otros documentos similares emanados de organismos nacionales e internacionales que les sean de aplicación.

3. Promover y fomentar el intercambio y la formación profesional en el ámbito bibliotecario.

4 Informar preceptivamente las disposiciones legales y reglamentarias que afecten a las bibliotecas españolas en conjunto.

5. Proponer la puesta en marcha de proyectos cooperativos que supongan un beneficio para la sociedad en general.

6. La preparación, estudio y desarrollo de todo tipo de actuaciones relacionadas con las bibliotecas que le encomienden las conferencias sectoriales de Cultura y de Educación y la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas.