Ley 1/2008 Art. 2
Artículo 2. Ámbito territorial.
El colegio profesional desarrollará su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El colegio profesional desarrollará su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.