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Decreto Legislativo 2/2009 · Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras.

Decreto Legislativo 2/2009 Art. 21

CAPÍTULO III

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 21. Gestión de carreteras en régimen de concesión de obra pública.

1. La Generalidad puede construir, explotar y gestionar las carreteras de las que es titular mediante el contrato de concesión de obra pública.

2. Las concesiones, con respecto al objeto, el procedimiento de adjudicación, el contenido, los efectos y la extinción, se deben regir por lo que prevé la legislación de contratos del sector público. La tramitación de la fase preparatoria de los contratos se hace de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha legislación, con las especificidades establecidas por esta Ley.