Ley 14/2008 Art. 2
Artículo 2. Destinatarios.
Todas las mujeres embarazadas que se encuentren inscritas en el padrón de un municipio de Castilla y León en el que residan habitualmente, que por razón de edad, situación económica, social, familiar, laboral o por cualquier otro motivo, tengan dificultades con su embarazo, tendrán derecho a recibir la información a que se refiere el artículo anterior y podrán acceder, en los términos que se establezca, a los recursos de la red de atención que se crea mediante la presente Ley.