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Ley 2/2010 · Ley 2/2010, de 7 de junio, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears.

Ley 2/2010 Art. 21

TÍTULO IV

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 21. Contabilidad y auditoría.

1. Las cuentas del Consejo Audiovisual se rigen por los principios y las normas sobre contabilidad que le son aplicables de acuerdo con su naturaleza jurídica pública.

2. La gestión económica y las cuentas anuales del Consejo Audiovisual son fiscalizadas en régimen de auditoría de acuerdo con lo que establece la legislación presupuestaria y de finanzas públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.