Decreto Legislativo 1/2011 Art. 91
CAPÍTULO V
Artículo 91. Créditos de compromiso.
En el caso de tratarse de créditos de pago que no se hubiesen comprometido en el ejercicio para el que fueron aprobados y se refiriesen a créditos de compromiso, su incorporación llevará consigo la incorporación automática de estos últimos.