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Ley 3/2011 · Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

Ley 3/2011 Art. 13

Sección 2

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 13. Concepto.

1. A los efectos de la presente ley, se entiende por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos o hijas a su cargo, en los siguientes supuestos:

a) Los hombres o las mujeres que afrontan la paternidad o la maternidad en solitario.

b) Las familias formadas por una o un cónyuge viudo y los hijos e hijas.

c) Las familias formadas por un padre o madre que queda a cargo de las hijas e hijos sin que haya custodia compartida.

2. A los efectos previstos en este artículo, tienen la misma consideración que el hijo o la hija:

a) Las personas unidas al único progenitor o progenitora por razón de tutela o acogimiento.

b) El concebido o la concebida, siempre que mediante la aplicación de esta asimilación se obtuviera mayor beneficio.

3. La Xunta de Galicia creará un Registro de Familias Monoparentales Gallegas y determinará los requisitos y los medios de acreditación de dicha condición».

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