Ley 29/2011 Art. 53
TÍTULO SEXTO
Artículo 53. Titulares de las condecoraciones.
1. Las víctimas del terrorismo a que se refiere el artículo 4, apartados 1 y 2 de esta Ley podrán ser titulares de las condecoraciones con el grado de Gran Cruz y Encomienda, en los términos previstos en el artículo anterior.
Las personas a las que se refiere el artículo 4, apartados 5 y 6 y el artículo 5 podrán ser titulares de la condecoración con el grado de Insignia.
2. Las condecoraciones en ningún caso podrán ser concedidas a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución y en la presente Ley y a los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales.
Wijzigingsgeschiedenis
- Vigente desde 2014-01-01