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Ley 13/2010 · Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

Ley 13/2010 Art. 70

CAPÍTULO V

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Artículo 70. Concepto.

1. Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por personas comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones tienda.

2. Las ventas efectuadas dentro de los locales o recintos ocupados por un certamen ferial no tendrán la consideración de ambulante.