Ley 3/2004 · Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Ley 3/2004 Art. 113
TÍTULO VIII
Artículo 113. Del profesorado de las universidades no públicas.
1. El cómputo del número total de profesores a utilizar para calcular el 25 por 100 previsto en el artículo 72.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, se hará en equivalencia a tiempo completo, ponderando la incidencia del profesorado a tiempo parcial.
2. Las universidades no públicas, para satisfacer los requisitos de evaluación externa de su profesorado establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, deberán formalizar convenios para el desarrollo de esta evaluación con la Agencia de Evaluación de Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.
Wijzigingsgeschiedenis
- Vigente desde 2007-03-15