Decreto Legislativo 1/2011 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Mínimo exento.
El mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio se establece en 700.000 euros.
CAPÍTULO III
Artículo 13. Mínimo exento.
El mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio se establece en 700.000 euros.