Real Decreto 1637/2011 Art. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9. Asesoramiento a los miembros de la Comisión.
El Presidente podrá acordar la participación en las reuniones de la Comisión Filatélica del Estado de expertos independientes en atención a las cuestiones que hayan de tratarse. Los expertos asistirán con voz pero sin voto.