Ley 5/2003 · Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi.
Ley 5/2003 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Secciones y ponencias.
Para el eficaz funcionamiento de la Autoridad del Transporte de Euskadi, el Pleno podrá crear las secciones y ponencias que se estimen convenientes.