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Ley 7/2011 · Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.

Ley 7/2011 Art. 39

CAPÍTULO II

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 39. Intrusismo profesional.

La realización o publicidad, por cualquier medio de difusión, de los servicios propios de las empresas turísticas en contravención de los requisitos que les son exigibles para el inicio de sus actividades tendrá la consideración de intrusismo profesional, sancionándose administrativamente con arreglo a lo previsto en la presente ley. La Administración gallega vigilará en especial el intrusismo profesional derivado del uso de las nuevas tecnologías.