Ley 6/1998 · Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima.
Ley 6/1998 Art. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9.
Las licencias que se concedan para el ejercicio de la pesca marítima, marisqueo, extracción de algas o recogida de argazos y pesca de la angula tendrán la duración que se establezca en su norma reguladora.