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Ley 9/2010 · Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior.

Ley 9/2010 Art. 50

CAPÍTULO V

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 50. Lugares de venta.

1. No podrá autorizarse la venta ambulante o no sedentaria fuera de los lugares expresamente delimitados por los Ayuntamientos para la realización de la misma.

2. Los puestos de venta ambulante o no sedentaria no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación.