Ley 11/2010 · Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
Ley 11/2010 Art. 113
Sección 1
Artículo 113. Reactivación de la cooperativa.
1. La cooperativa podrá ser reactivada previo acuerdo de la asamblea general, con la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, siempre que haya desaparecido la causa que motivó su disolución y no haya comenzado el reembolso de las aportaciones.
2. El acuerdo de reactivación se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro de Cooperativas, momento a partir del cual surtirá efecto la reactivación.