Ley 10/2009 Art. 2
Artículo 2. Ámbito funcional.
La presente Ley será de aplicación a los servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general, de competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2. Ámbito funcional.
La presente Ley será de aplicación a los servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general, de competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.